Normas Laborales en Español
Leyes de Colorado e información sobre temas comunes sobre salarios, agricultura, y ausencias por enfermedad
Temas Comunes: Seleccione un tema y haga clic en el título correspondiente para consultar información adicional.
- Pago Final: Información sobre el pago de salarios al momento de la separación del empleo, incluidas las deducciones permitidas por la ley
Terminación del Empleo por Parte del Empleador
Cuando la relación laboral se termina por voluntad del empleador, los salarios o compensaciones por labor o trabajo o servicios que hayan sido devengados, adquiridos, determinados y exigibles al momento de la separación deben pagarse de manera inmediata, excepto en los siguientes supuestos:
- Si la unidad de nómina del empleador, responsable de emitir los pagos, no se encuentra operativa, el salario debido deberá ponerse a disposición del trabajador a más tardar dentro de las seis (6) horas posteriores al inicio de la siguiente jornada laboral de dicha unidad.
- Si la unidad de nómina se encuentra separada físicamente del lugar de trabajo, el empleador deberá entregar el pago correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al inicio de la siguiente jornada laboral regular de la unidad de nómina, en uno de los siguientes lugares, a elección del empleador:
- el lugar del trabajo
- una oficina local del empleador; o
- la última dirección conocida del trabajador
Nota: Es la política de la División de Normas Laborales y Estadísticas que el envío del pago por correo como resultado de la separación del empleo es admisible siempre que el matasellos tenga fecha dentro de los plazos señalados anteriormente. Por ejemplo, un empleador con una unidad de nómina que se encuentre fuera del lugar de trabajo puede enviar el salario adeudado por correo postal, siempre que el envío tenga matasellos a más tardar veinticuatro (24) horas después del inicio del siguiente día laboral regular de la unidad de nómina.
Deducciones permitidas al finalizar la relación laboral
Son permitidas las deducciones por cantidades de dinero o por el valor de bienes que el trabajador no haya pagado o devuelto al empleador, cuando durante el empleo se le haya confiado la administración, manejo o desembolso de dichos recursos o bienes o propiedad. En ese instante, el empleador dispone de diez (10) días naturales a partir de la terminación del empleo para auditar y ajustar las cuentas y el valor de la propiedad antes de efectuar el pago final conforme a la ley (C.R.S. 8-4-109).
Terminación del Empleo por decisión o voluntad del Trabajador
Cuando un trabajador renuncia voluntariamente, el debe recibir su sueldo o compensación exigible en el siguiente día de pago regular.El pago podrá efectuarse mediante cheque, efectivo o depósito directo, conforme a la práctica habitual de pago.
Con el fin de asegurar el pago oportuno de salarios, es la política de la División de Normas Laborales y Estadísticas que un trabajador ha renunciado cuando no se presenta a laborar conforme al horario
Nota: Esta política aplica únicamente a la División de Normas Laborales y Estadísticas y a esta disposición legal. Otras agencias pueden aplicar criterios distintos para determinar la forma de separación del empleo.
- Salario mínimo: información sobre el monto mínimo que puede pagarse legalmente por el trabajo realizado.
Salarios mínimos anuales
En Colorado, los salarios mínimos estatales y locales se ajustan cada año. Información complementaria sobre los siguientes temas: ley de salario (INFO #1), propinas (INFO #3C) y salarios mínimos locales (INFO #19) se encuentra en nuestra página de Guías (denominadas “INFO” en inglés) y nuestro reporte de salarios mínimos locales, Informe de salario mínimo local de 2023.
Salario mínimo en: 2026 2026 con propina 2025 2025 con propina 2024 2024 con propina Colorado (si no aplica un mínimo local) $15.16 $12.14 $14.81 $11.79 $14.42 $11.40 Denver City/ County $19.29 $16.27 $18.81 $15.79 $18.29 $15.27 City of Edgewater $18.17 $13.50* $16.52 $13.50 $15.02 $12.00 Boulder County (solo areas no incorporadas) $16.82 $13.80 $16.57 $13.55 $15.69 $12.67 City of Boulder $16.82 $13.80 $15.57 $12.55 -- -- **El 16 de diciembre de 2025, el Consejo Municipal de Edgewater aprobó la Ordenanza 2025-23 para aumentar el subsidio salarial por propinas de la ciudad a $4.67 por hora en 2026, según lo autorizado por el Proyecto de Ley 25-1208 de la Cámara de Representantes. Como resultado de esta votación, el salario mínimo para los trabajadores que reciben propinas en Edgewater será de $13.50 en 2026.
- Tiempo Trabajado: Información general sobre qué se considera tiempo trabajado compensable y qué no.
El “tiempo trabajado” compensable comprende todo el tiempo durante el cual una persona realiza labores o presta servicios en beneficio del empleador, incluido el tiempo en que se le permite o tolera trabajar, independientemente de que exista o no una obligación expresa de hacerlo. Incluye el tiempo en que el empleador requiere o permite que la persona permanezca en el lugar de trabajo, esté disponible para prestar servicios o se encuentre en un lugar designado para trabajar, pero no el tiempo en que la persona se encuentra completamente libre de obligaciones y únicamente llega o permanece en el lugar de trabajo por decisión propia.
Asimismo, se considera tiempo trabajado, cuando exceda de un (1) minuto, el tiempo dedicado a:
- ponerse o quitarse ropa o equipo requerido para el trabajo, excepto uniformes que se usan fuera del lugar de trabajo;
- permanecer en el lugar de trabajo en espera de una asignación o del inicio de labores;
- recibir o compartir información relacionada con el trabajo;
- realizar labores de limpieza u otras tareas al final de la jornada, o sin registrar entrada o salida;
- revisiones de seguridad;
- registrar la entrada o salida; y
- esperar la realización de cualquiera de las actividades señaladas anteriormente
“Tiempo de Viaje (tiempo de traslado)” es el tiempo dedicado a viajar en beneficio del empleador y, por lo tanto, constituye tiempo trabajado; sin embargo, el tiempo que toma trasladarse del domicilio al lugar de trabajo no se considera tiempo trabajado. Regla 1.9.2 detalla qué tiempo es compensable hacia o desde las estaciones de trabajo.
“Tiempo para Dormir” el período durante el cual la persona puede dormir y puede o no ser compensable, conforme a lo establecido en la Regla 1.9.3.
- Periodos de Descanso: Información sobre los períodos de descanso y de comida exigidos por la ley.
Períodos de Comida
Para turnos de más de cinco (5) horas, las personas trabajadoras tienen derecho a un período de comida ininterrumpido de treinta (30) minutos, durante el cual deben estar totalmente libres de obligaciones laborales. Dicho período puede no ser remunerado, siempre que la persona trabajadora esté completamente liberada de sus funciones y se le permita realizar actividades personales.
- En la medida de lo posible, los períodos de comida deben programarse al menos una (1) hora después del inicio del turno y una (1) hora antes de su conclusión.
- Cuando, debido a la naturaleza del trabajo, no sea práctico otorgar un período de comida ininterrumpido, se permitirá que la persona trabajadora consuma sus alimentos mientras continúa desempeñando sus funciones, y ese tiempo deberá considerarse compensable.
Deducciones para Comidas
El costo razonable o el valor justo de mercado de las comidas proporcionadas por el empleador puede utilizarse para cumplir con el salario mínimo por hora. No podrán incluirse ganancias del empleador dentro de dicho costo o valor. La aceptación de las comidas por parte de la persona trabajadora debe ser voluntaria y sin coerción.
Períodos de Descanso
Por cada cuatro (4) horas de trabajo, los empleadores deben autorizar y permitir períodos de descanso remunerados de diez (10) minutos, conforme a la siguiente tabla:
Horas trabajadas y periodos de descanso requeridos Horas Trabajadas
Periodos de Descanso Requeridos
2 horas o menos
0 Más de 2, y hasta 6
1 Más de 6, y hasta 10
2 Más de 10, y hasta 14
3 Más de 14, y hasta 18
4 Más de 18, y hasta 22
5 Mas de 22 horas
6 Los períodos de descanso no deben incluir trabajo, pero no es obligatorio que la persona trabajadora abandone el lugar de trabajo.
En la medida de lo posible, los períodos de descanso deben tomarse a la mitad de cada período de cuatro (4) horas. Si una persona trabajadora no es autorizada ni se le permite tomar un período de descanso requerido, el tiempo trabajado en su lugar se considera tiempo adicional compensable, el cual debe pagarse.
Los períodos de descanso deben ser de diez (10) minutos por cada cuatro horas, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la persona trabajadora y el empleador acuerdan voluntariamente y sin coerción tomar dos descansos de cinco (5) minutos, siempre que dicho tiempo sea suficiente para desplazarse, por ejemplo, al baño u otra área de descanso; o
- Cuando el trabajo consista en cuidados en el hogar financiados por Medicaid o esté cubierto por un acuerdo de negociación colectiva, en cuyo caso los descansos pueden ser de cinco (5) minutos por cada cuatro horas, siempre que, en promedio, se otorguen diez (10) minutos por cada cuatro horas trabajadas durante la jornada.
- Tiempo extra (horas extras): Información sobre qué se considera tiempo extra y las tarifas aplicables.
Los trabajadores que están cubiertos por la Orden de Compensación por Tiempo Extra y Obligaciones Mínimas de Salario de Colorado (Orden de COMPS # 39), en la mayoría de los casos, tienen derecho al pago de horas extras. Esta información aplica únicamente a los trabajadores no exentos, cubiertos por la Order # 39 de COMPS ( La mayoría de los empleados).
Los trabajadores también pueden estar cubiertos por la Ley Federal de Normas Justas de Trabajo (FLSA). Cuando una persona esté protegida tanto por la ley federal como por la ley de Colorado, el empleador debe cumplir con la disposición que otorgue mayor protección.
Para información sobre la FLSA y el pago de horas extras, puede comunicarse con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos al 720-264-3250. El salario mínimo por todas las horas trabajadas debe pagarse de acuerdo con la ordenanza de salarios, la constitución de Colorado y la ley federal.
Pago de tiempo extra
Los empleadores deben pagar una vez y media (1½) la tarifa regular de pago por el trabajo que exceda cualquiera de los siguientes umbrales, el que resulte en el mayor monto a pagar: (1) más de 40 horas en una semana laboral; (2) más de 12 horas en un día; o (3) más de 12 horas consecutivas, independientemente de la hora de inicio o término de la jornada (excluyendo períodos de comida no laborados).
Semana laboral
Una semana laboral se define como un período fijo y recurrente de siete (7) días consecutivos que comienza el mismo día y a la misma hora cada semana, equivalente a 168 horas. La semana laboral es establecida por el empleador.
Tarfia Regular
La tarifa regular incluye toda la compensación pagada a los trabajadores, como salarios por hora, diferenciales de turno, créditos de propinas aplicables al salario mínimo, bonificaciones no discrecionales, incentivos de producción y comisiones.
Se excluyen de la tarifa regular: gastos de negocio, obsequios de buena fe, bonificaciones discrecionales, contribuciones del empleador a planes de inversión, pago de vacaciones, pago por enfermedad y servicio de jurado.
- Vacaciones: Información sobre las vacaciones y cuándo deben pagarse.
La ley de salarios de Colorado no obliga a los empleadores a otorgar vacaciones ni vacaciones pagadas, ni a establecer una política de vacaciones.
Politicas de Vacaciones
Los empleadores pueden establecer políticas de vacaciones por escrito o mediante práctica habitual. Los trabajadores deben ser informados de dichas políticas, y ambas partes deben cumplirlas mientras estén vigentes. La División recomienda que las políticas de vacaciones se elaboren con asesoría legal.
Las Vacaciones Como Salario o Compensación
El pago de vacaciones devengadas conforme a un acuerdo se considera salario o compensación. Cuando se otorgan vacaciones pagadas, el empleador debe pagar, al momento de la separación, todas las vacaciones devengadas y determinables, conforme al acuerdo aplicable.
Un “Permiso” no califica como “separación” del empleo que activa el requisito de pagar el pago de vacaciones ganado si se trata de un permiso de buena fe. Un permiso de buena fe no constituye separación laboral si:
- Se debe a un cierre total o parcial de operaciones; y
- Se planea razonablemente que no exceda 30 días o el período de una emergencia declarada.
Si no se cumplen ambos requisitos, se considera separación laboral, lo que activa la obligación de pagar las vacaciones devengadas.
Por Ejemplo: Cuando los planes de un empleador cambian y los empleados ya no podrán regresar dentro del plazo de (2).
Concesión de Vacaciones
En general, la programación y autorización del uso de vacaciones se rige por la política del empleador. La División no interviene en disputas sobre la programación o denegación del uso de vacaciones.
- Propinas: Información sobre la titularidad de las propinas y los esquemas permitidos para su distribución.
Crédito de Propina y el Sueldo Mínimo
Conforme a la Orden COMPS #39, los empleadores que reclaman crédito por propinas deben pagar un salario en efectivo mínimo de $12.14 por hora. Si las propinas más dicho salario no alcanzan el salario mínimo de $15.16 por hora, el empleador debe cubrir la diferencia. Esta evaluación se realiza sobre una base semanal.
Propietario de las Propinas/ Distribución de Propinas Entre los Empleados
La ley de salarios de Colorado (C.R.S. 8-4-103(6), (actualizada el 2 de agosto de 2019) prohíbe que los empleadores reclamen propiedad, control o derecho sobre las propinas. No obstante, pueden exigir esquemas de reparto preestablecidos, siempre que se notifique por escrito a los clientes. Si se requiere compartir propinas con personal que no recibe propinas regularmente (como gerentes o cocineros), se pierde el crédito por propinas.
Tarifas de Procesamiento de Tarjetas de Crédito
Como C.R.S. 8-4-103(6) deducir de las propinas ni de los salarios las tarifas por procesamiento de tarjetas de crédito. Dichas deducciones anulan el crédito por propinas. Del mismo modo, como C.R.S. 8-4-105 prohíbe las deducciones de los salarios, excepto en circunstancias específicas, las deducciones de los salarios de un empleado por las tarifas de procesamiento de tarjetas de crédito no están permitidas. Además, según la Orden COMPS, las deducciones anulan los créditos de propinas permitidos para el salario mínimo.
- Despidos y renuncias: Informacion sobre las condiciones de un despido o renuncia
En Colorado, el empleo es a voluntad, salvo limitaciones legales por discriminación o represalias. Los requisitos de pago del salario final dependen de quién haya terminado la relación laboral.
Las vacaciones devengadas deben pagarse al separarse del empleo. Las horas acumuladas por enfermedad no se pagan, pero deben restablecerse si la persona regresa a trabajar dentro de los seis (6) meses.
- Cheques: Información sobre los talones de cheque y que se puede hacer cuando un cheque rebota
La División de Normas Laborales y Estadísticas investiga casos de falta de pago oportuno y completo. No tiene autoridad para recuperar cargos bancarios derivados de cheques sin fondos.
La persona trabajadora puede emitir una Notificación Formal de Instrumento Deshonrado. Si el pago no se realiza dentro de 15 días, el empleador puede ser responsable de hasta tres veces el monto, más costos judiciales y daños reales.
- Ausencias por Enfermedad: Información sobre como se acumulan horas de enfermedad y cuando se pueden usar
Ausencias Pagadas por Enfermedad bajo El Acta de Familias y Lugares de Trabajo de Colorado (HFWA por sus siglas en Inglés)
La Ley (HFWA) exige ausencias pagadas acumuladas y, cuando aplique, por emergencias de salud pública (PHE por sus siglas en inglés) (en este momento no está en efecto). Lo siguiente aplica a los dos tipos de ausencia por enfermedad.
- Las ausencias deben pagarse a la misma tarifa regular; y
- No pueden utilizarse como base para sanciones o represalias.
Ausencias Pagadas de Enfermedad Acumuladas
Todos los empleadores deben otorgar ausencia de HFWA a todos los trabajadores de Colorado de 1 hora por cada 30 horas trabajadas, hasta 48 horas anuales, vigente de forma permanente desde el 1 de enero de 2021 y sigue en vigencia permanentemente, no solo durante la emergencia de COVID.
Las ausencias pueden usarse por motivos de salud, seguridad, atención médica, cuidado de familiares, violencia doméstica, duelo, emergencias climáticas y otras situaciones previstas por ley (y no solo para las necesidades relacionadas con COVID).
Las ausencias pueden usarse por:
- motivos de salud, seguridad, atención médica,
- cuidado de familiares,
- violencia doméstica, duelo,
- emergencias climáticas y otras situaciones previstas por ley.
Los empleadores pueden solicitar documentación solo para ausencias de cuatro (4) o más días consecutivos, y puede presentarse posteriormente.
- Durante un PHE (Emergencia de Salud Pública, “PHE” por sus siglas en inglés), un oficial público clausuró el lugar de trabajo del empleado , o la escuela o la guardería de los hijos del empleado
- Efectivo el 7 de agosto del 2023: duelo o necesidades financieras o legales después de la muerte de un familiar; o
- Efectivo el 7 de agosto del 2023: debido a inclemencias del tiempo, pérdida de electricidad/agua/calefacción u otro evento inesperado, el empleado tiene que
- (a) evacuar de su residencia, o
- (b) cuidar a un familiar de quien su escuela o lugar de cuidado ha sido cerrado.
Desde el 1 de enero de 2022, todos los empleadores, independientemente de su tamaño, están sujetos a estos requisitos.
En el 2021, empleadores con 15 o menos empleados tenían que proporcionar ausencias de emergencia pero estaban exentos de la proporción de las ausencias acumuladas hasta el fin del 2021.
Los empleadores pueden exigir documentación para las ausencias pagadas de enfermedad acumuladas (no por las ausencias relacionadas con COVID), pero solo por ausencias que hayan sido por 4 o más días consecutivos–y los empleados pueden proporcionar la documentación después de que se acabe la ausencia.
Políticas de Ausencias Pagadas y Los Acuerdos de Negociación Colectivos
Las ausencias pagadas en una política del empleador o en un acuerdo de negociación colectiva pueden satisfacer el HFWA, si cubre todas las mismas necesidades o condiciones, a la misma tarifa de pago, y sin cualquier requisito más estreñido (documentacion, notificacion, etc.) que requiere el HFWA (Véanse Reglas de Protección de Sueldos de Colorado, específicamente, Reglas 3.5.4 y 3.5.8)
Por información más detallada, por favor vaya a la página de recursos adicionales.
Seguro de Ausencias Médicas y de Familia Pagadas (FAMLI por sus siglas en inglés)
El programa de FAMLI no es lo mismo que las ausencias pagadas de enfermedad de HFWA. Los dos programas tienen diferentes requisitos, no proporcionan los mismos tipos de ausencias pagadas, y son administrados por dos Divisiones diferentes dentro del Departamento de Labor y Empleo de Colorado (CDLE). Más información sobre FAMLI se puede encontrar en famli.colorado.gov.
Formularios para iniciar el proceso de investigación con la División, incluyendo para un representante autorizado
La División de Normas Laborales y Estadísticas puede ayudar a empleados que realizan trabajo en el estado de Colorado a recuperar salarios o compensación ganada y no pagada, conforme a la Ley de Salarios y Horas de Colorado. Para presentar una queja ante la División, es necesario llenar y presentar en su totalidad el Formulario de Queja de Salarios y Horas. Dicho formulario incluye instrucciones sobre el proceso de quejas y describe la autoridad legal de la División de Normas Laborales y Estadísticas.
La presentación de la queja da inicio formal a una investigación por parte de la División. Este proceso requiere información específica, la cual se solicita en el formulario. Se recomienda proporcionar el mayor nivel de detalle posible y considerar que la investigación puede tardar varios meses en completarse. Para información adicional sobre el procedimiento, consulte INFO #2A.
El estatus migratorio no afecta el derecho de una persona a presentar una queja. Independientemente de su estatus migratorio, cualquier empleado puede solicitar que la División inicie una investigación por una posible violación de la Ley de Salarios y Horas de Colorado.
De conformidad con las Reglas para la Protección de Sueldos, Regla 4.8, el estatus migratorio no es relevante para los derechos y obligaciones relacionados con el pago de salarios. Asimismo, conforme a dicha regla, la División no divulga ni comparte información sobre el estatus migratorio de ninguna persona que (1) haya presentado una queja; (2) proporcione información relacionada con una queja; (3) o tenga relación con una persona incluida en cualquiera de las categorías anteriores. Wage Protection Rules (WP Rules), 7 CCR 1103-7, Regla 4.8.
Formulario de Queja de Sueldos (ENVIAR EN LÍNEA)
Formulario de Queja de Sueldos (VERSION IMPRIMIBLE)
Instrucciones para enviar el formulario en línea:
- Haga clic en el botón del formulario en línea y cree una cuenta individual conforme a las instrucciones del sistema.
- Responda todas las preguntas del formulario que correspondan a su situación.
- Asegúrese de enviar correctamente el formulario y completar el último paso del proceso, a fin de que su queja quede registrada y usted reciba un número de caso.
- Responda oportunamente a cualquier comunicación de la División y notifique de inmediato cualquier cambio en su información de contacto.
Instrucciones para el formulario imprimible:
- Responda todas las preguntas del Formulario de Queja de Salarios que se relacionen con su caso. No es necesario completar ni imprimir las secciones que no correspondan a su situación.
- Por ejemplo, si su queja se refiere únicamente a falta de pago de salarios, no es necesario completar ni imprimir las páginas 12 a 23.
- Envíe por correo postal, fax o correo electrónico el formulario y toda la documentación que respalde su queja a la División.
- Los documentos de respaldo deben enviarse únicamente en copia. No envíe documentos originales.
- Incluya su nombre y el nombre del empleador en todas las páginas de la documentación presentada.
- Responda con prontitud a cualquier comunicación de la División y comuníquese de inmediato si su información de contacto cambia.
Forma Para Representante Autorizado
(En el caso que quiera que otra persona sea su representante durante el proceso, use esta forma para declararlo)
Las personas reclamantes y los empleadores pueden designar representantes para que los asistan en cualquier etapa del proceso de quejas ante la División. Dicho proceso incluye la investigación realizada por el Investigador de la División y el procedimiento de apelación ante un Oficial de Audiencias de la División.
Los representantes pueden ser abogados o no abogados, familiares o personas no relacionadas, así como organizaciones. El formulario correspondiente puede descargarse mediante el botón indicado anteriormente.
Información y opiniones de la División sobre las leyes que administra
Las páginas de INFO sustituyen a las anteriores “Hojas Informativas” de la División y funcionan como material de orientación (guías) sobre varias leyes y normas laborales. Las páginas de INFO no constituyen disposiciones legales vinculantes, pero representan opiniones oficiales aprobadas por la División, dirigidas a empleadores, empleados y demás partes interesadas respecto a la forma en que la División interpreta y aplica los estatutos y reglamentos que administra. La División continuará publicando y actualizando las páginas de INFO sobre distintos temas; cada INFO indica de manera expresa la fecha de su última actualización.
Hoja Informativa y Opinión Formal (“INFO” por sus siglas en inglés)
Formulario de cortesía para una solicitud de pago de salarios e información sobre salariales adeudos
Solicitud formal de pago de salarios
La División pone a disposición este formulario únicamente como una herramienta de cortesía, para los casos en que a un trabajador se le adeuden salarios. Un trabajador puede utilizar este formulario para notificar formalmente al empleador sobre los salarios pendientes de pago. El uso de este formulario no es obligatorio ni da inicio a un proceso de investigación. Para que la División inicie una investigación, un trabajador debe presentar una queja formal ante la División.
Si su empleador le debe salarios, puede beneficiarlo enviarle una solicitud escrita de pago a su empleador por dos razones:
- En muchos casos, los empleadores responden a las solicitudes de pago efectuando el pago de los salarios reclamados, lo que permite a un trabajador recibir su salario de manera más inmediata. En contraste, una determinación emitida por la División puede tardar varios meses, dependiendo de la complejidad del proceso de investigación. Para más información sobre el procedimiento investigativo de la División, consulte INFO #2A.
- Si su empleador no realiza el pago de los salarios dentro de los 14 días posteriores al envío de la solicitud escrita, es posible que un trabajador pueda recuperar sanciones adicionales de su empleador además de los salarios adeudados. A través del proceso administrativo de la División o mediante un proceso judicial (ante la corte correspondiente), puede recuperar, como sanción, el mayor de los siguientes montos: el doble de la cantidad de salarios no pagados o $1000.00.
La solicitud de pago de salarios puede enviarse por correo postal, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio electrónico válido. Los únicos requisitos son que la solicitud sea por escrito (lo cual incluye medios electrónicos) y que se envíe a la dirección correcta del empleador, ya sea su domicilio físico, dirección física, número telefónico, correo electrónico u otra cuenta electrónica válida. La División proporciona un formulario opcional y de cortesía, accesible al oprimir el botón de solicitud. Puede utilizar dicho formulario o puede redactar su propia solicitud escrita y enviarla al empleador por correo postal (certificado o no), correo electrónico o mensaje de texto.
Este formulario no inicia una investigación por parte de la División. Por esta razón, favor de no enviar el formulario a la División a menos que su investigador asignado se lo solicite expresamente. Para presentar un reclamo formal e iniciar una investigación, favor de completar un Formulario de Queja de Salarios, disponible en esta página.
Un trabajador puede enviar la solicitud de pago y presentar una queja formal de manera simultánea. No es necesario esperar 14 días después de haber enviado la solicitud escrita para presentar una queja ante esta División.
Información sobre el proceso de apelación, incluidos los formularios necesarios
Si no está de acuerdo con la determinación emitida por la División, puede presentar una apelación por escrito en la que solicite una audiencia con un Oficial de Audiencias de la División de Normas Laborales y Estadísticas. Las solicitudes de apelación deben presentarse por escrito y dentro de los plazos establecidos.
La solicitud de apelación podrá enviarse por correo postal, entregarse en persona, enviarse por fax o por correo electrónico a la siguiente dirección: Division of Labor Standards and Statistics (División de Normas Laborales y Estadísticas) 707 17th Street Denver, CO 80202, Fax: (303) 318-8400, o Correo electrónico: cdle_ls_appeals@state.co.us.
Pósters
Los pósters deben exhibirse en un lugar visible y accesible, donde todas las personas empleadas puedan ver y consultar la información. Los materiales pueden descargarse de manera gratuita en Español y en otros idiomas en esta página de pósters.