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Elegibilidad para el seguro de desempleo

Requisitos para recibir beneficios por desempleo

Nuestra agencia revisará su reclamación para determinar si reúne los requisitos para recibir beneficios. Nos fijamos en estos tres criterios:

1. ¿Cuánto trabajó antes de hacer la reclamación?

Debe haber ganado al menos $2500 en salario durante su “período base”, que son cuatro de los últimos cinco trimestres naturales anteriores a la fecha de inicio de su reclamación. Un trimestre natural equivale a segmentos de tres meses del año, desde en enero. Para saber más sobre el periodo base, visite nuestra página web.

Por ejemplo, si presenta su reclamación en octubre del 2025, los últimos cinco trimestres naturales completados son:

TRIM 3
del 2024
TRIM 4
del 2024
TRIM 1
del 2025
TRIM 2
del 2025
TRIM 3
del 2025

Período base: TRIM 3 del 2024 al TRIM 2 del 2025

Esto no incluye el trimestre actual en el que hizo su reclamación porque aún no ha finalizado (octubre está al principio del cuarto trimestre). El periodo base sería del tercer trimestre del 2024 hasta el segundo trimestre del 2025.

Le enviaremos un formulario llamado Aviso de salarios y posibles beneficios que muestra cuánto ganó en el periodo base y cuánto puede recibir en beneficios. Si no ganó al menos $2500 durante el periodo base estándar, pudiera ser elegible para utilizar un período base alternativo (que son los cuatro trimestres naturales completos más recientes) si ganó salarios durante este periodo alternativo.

Algunos factores adicionales que tenemos en cuenta al procesar su reclamación incluyen el trabajo en otros estados y los salarios civiles federales y militares.

Trabajo en otros estados

Si ha trabajado o tiene salarios en más de un estado, pudiera utilizar estos salarios en su solicitud ante el seguro de desempleo de Colorado. Para poder usar los salarios de fuera del estado en su solicitud, es obligatorio también tener salarios en Colorado durante el periodo base. Nos pondremos en contacto con su(s) empleador(es) anterior(es) y con ese estado para determinar si están incluidos o no en su reclamación según la ley de Colorado. Si aún no nos ha informado sobre su empleo en otro estado y quiere añadir un empleador a su reclamación, llame al centro de atención al cliente al 303-318-9000 (área metropolitana de Denver) o al 1-800-388-5515 (fuera del área metropolitana de Denver). Pudiera tener reclamaciones coincidentes en más de un estado.

Salarios civiles federales

Si usted trabajó para el gobierno Federal, debe saber que el Gobierno Federal no nos informa su salario, por lo que nosotros debemos pedirla información sobre su salario federal después de que usted abre la solicitud de beneficios por desempleo. Esos salarios se añaden a su solicitud después de que sean verificados por la agencia federal para la que trabajó, por tal razón, dichos salarios tal vez no aparezcan en su primer Aviso de salarios y posibles beneficios. Debe firmar y devolver la declaración jurada del solicitante sobre el servicio civil federal, salarios y motivo de la separación y la planilla de compensación por desempleo para empleados federales. Asimismo, deberá incluir los siguientes documentos: SF-8 o SF-50. El empleador federal debió haberle entregado los documentos SF-8 o SF-50 cuando se separó del empleador Si la División no recibe estos documentos, se podría retrasar el trámite de su solicitud. Cuando se añadan los salarios federales, recibirá un nuevo Aviso de salarios y posibles beneficios. Si aún no nos ha informado sobre su empleo federal, llame al centro de atención al cliente al 303-318-9000 o al 1-800-388-5515 (fuera del área metropolitana de Denver) para añadir este empleador a su solicitud.

Salarios militares

Su rama de servicio no nos informa su salario, lo que significa que es posible que ese salario no figure en su primer Aviso de salarios y posibles beneficios. Para que la División pueda añadir la información sobre el salario a su reclamación y para evitar retrasos en la tramitación, debe enviar por correo o fax una copia de su formulario “DD 214 Member 4” (no es necesario que lo legalice con notario). Si no tiene una copia de su formulario DD 214, puede pedirla en: Archives.gov/Veterans/Military-Service-Records.

2. ¿Por qué ya no trabaja para sus antiguos empleadores?

La razón por la que ya no está empleado nos ayuda a determinar si califica para recibir beneficios por desempleo. Para tener derecho a los beneficios, debe haber perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, un despido injustificado, una reducción de horas o salarial no relacionada con su rendimiento, etc.). Nos pondremos en contacto con sus empleadores. He aquí algunos ejemplos de motivos de separación laboral que pueden calificarle o descalificarle para recibir beneficios.

  Pudiera recibir beneficios si:

  • Fue despedido injustificadamente o le redujeron las horas de trabajo porque su empleador no tenía suficiente trabajo para usted.
  • Usted dejó su último trabajo y puede demostrar que fue por una buena causa relacionada con el trabajo (como condiciones laborales inseguras).
  • Está desempleado porque usted o su hijo/a fueron víctimas de violencia doméstica, acoso o agresión sexual.

  No podrá recibir beneficios si:

  • Usted dejó su trabajo por razones personales no relacionadas con el trabajo.
  • Fue despedido por mala conducta.
  • No está legalmente autorizado a trabajar en los Estados Unidos.
  • Es empleado por cuenta propia a tiempo completo.
  • Actualmente está recibiendo compensación por una lesión en el trabajo.

3. ¿Puede y está disponible para trabajar?

Para tener derecho a los beneficios por desempleo, usted debe:

  • Buscar trabajo activamente (a menos que esté atado al empleo o al sindicato. 
  • Vea más información en la sección “Glosario”)
  • Tener capacidad mental y física para trabajar.
  • Estar autorizado legalmente a trabajar en los Estados Unidos.
  • Tener disponibilidad para aceptar un nuevo trabajo (por ejemplo, no tiene responsabilidades personales que le impidan trabajar).

Opciones para recibir los pagos

Si califica para recibir beneficios por desempleo, puede recibir sus pagos por:

  Depósito directo

El dinero ingresa directamente en su cuenta bancaria.

  Tarjeta de débito prepagada

Se le entrega una tarjeta de débito prepagada de U.S Bank llamada “ReliaCard”. Puede hacer compras, sacar efectivo y pagar facturas en todos los lugares donde se acepten las tarjetas de débito Visa®.

Para saber más sobre estas opciones de pago, visite: CDLE.Colorado.gov/Payment.